Querellantes comunican y desmienten informe periodístico.

Los querellantes desmienten puntualmente la causa en cuestión.


Quienes suscriben el presente, en nuestro respectivo carácter de denunciantes en la Investigación Penal llevada a cabo por el FISCAL AUXILIAR DR. SANTIAGO ALFIERI, Legajo 181728 “NICHEA DOMINGO HECTO Y OTROS S/ DEFRAUDACION”, en donde se investigo la estafa y/o defraudación llevada a cabo por los integrantes de la Comisión Directiva del SUOYEM (SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANA), desmentimos expresamente el informe periodístico de fecha 08/09/2024 emanado por la revista ANALISIS DIGITAL, titulado “UN ACUERDO MILLONARIO Y JUICIOS PENDIENTES A DIRIGENTES Y PATOTEROS DEL SUOYEM” por cuanto el mismo es inexacto y/o contiene información deficientemente recolectada y/o posee errores en su desarrollo periodístico por cuanto expresa que: En primer lugar que la acusación formalizada dice “terminó” con un acuerdo judicial, ya que existe otra causa derivada de la anterior que esta siendo tramitada ante la Corte Suprema de Justicia por cuestione de competencia.

En segundo lugar, califica de manera poco profesional a la instancia judicial de acuerdo como “privada”, cuestión que es inexistente, al menos en el mundo jurídico penal, ya que el convenio fue propuesto y confeccionado por el Fiscal Auxiliar nombrado precedentemente, siendo este quien lo propusiera a esta parte no dando otra salida procesal a la investigación llevada por el mismo, por lo que este nunca puede ser considerado como PRIVADO ya que fue propuesto y confeccionado por un funcionario judicial en ejercicio de sus funciones.

En tercer lugar, en el convenio no dice que la fiscalía controlará el dinero, sino que el mismo deberá volcarse a obras y/o beneficios a favor del sindicato. Por último queremos aclarar y reiterar que el convenio fue celebrado sin la anuencia judicial respectiva, es decir, sin el pedido de sobreseimiento ante el Juez de Garantías, ya que a criterio del fiscal no es necesario su homologación, cuestión que se comunicó expresamente a esta parte.

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