El Fiscal de la Cámara Contencioso Administrativa de Concepción del Uruguay dictaminó la admisibilidad de una demanda contra la Municipalidad de Concordia, interpuesta por un agente de planta permanente despedido en enero del 2024 por la nueva gestión. Según detalló en DIARIOJUNIO la abogada del demandante, Cielo Petit, el hombre fue funcionario de la gestión de Enrique Cresto durante el último período pero anteriormente tenía antecedentes laborales como contratado, y tras cuatro años de trabajo en ese carácter, fue nombrado en planta permanente. No obstante, «lo despidieron a principios de año y dejaron sin efecto no sólo el nombramiento, sino también, el contrato que tenía que seguía vigente»
partes, realmente el Juzgado Laboral de Paraná actuó rápidamente y de manera muy eficiente, ya que determinó que continúen las medidas de restricción respecto a la jefa directa contra nuestra clienta. Pero también entendió que hubo inacción por parte de la Jueza de Faltas que no escuchó el problema que estaba surgiendo dentro de sus dependientas y no activó la Ordenanza de Protocolo de prevención del moobing y violencia laboral que tiene la Municipalidad de Paraná para estos casos, por lo que le ordenó a ese Municipio que, a través de las áreas pertinentes, realice una capacitación en violencia laboral entre todos los empleados de ese Juzgado», remarcó.
Por tanto, concluyó Petit, «Considero que esto es muy importante sobre todo porque hay que tener en cuenta que desde el inicio de esta gestión los funcionarios municipales y provinciales no han realizado la capacitación obligatoria de la Ley Micaela, debido a la conocida postura del Gobierno Nacional – y aparentemente también del Gobierno Provincial y algunos municipios – de no considerar como algo prioritario la lucha y la prevención contra la violencia, en este caso laboral, dentro de sus organismos».